SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Yovanna Gómez Mendoza y Rubén Ribera Hurtado, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 14 de febrero de 2017, cursante a fs. 12 y vta., alegaron que: 1) Recibida la acusación contra el ahora accionante, se radicó la causa en el Tribunal que conforman, notificándose a las partes; posteriormente, es el propio acusado quien solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado, adjuntando el acuerdo legal, consecuentemente luego de verificar los requisitos legales establecidos en los arts. 373 y 374 del CPP, se sentenció al acusado -hoy accionante- como autor y culpable del delito de robo agravado en grado de tentativa, dictándose la Sentencia 046/2016 de 6 de septiembre; 2) El condenado pidió la suspensión condicional del proceso, que fue denegada en audiencia debido a que se tomó en cuenta la naturaleza, la modalidad del hecho, la personalidad del sentenciado y la documentación adjuntada, además de los antecedentes por delitos dolosos; 3) Nuevamente solicitó audiencia de suspensión condicional de la pena, que se realizó el 30 de enero de 2017, que también fue rechazada, por argumentos similares a la primera vez; 4) El accionante tuvo la posibilidad de interponer el recurso de apelación conforme dispone el art. 403 del indicado Código, si estaba disconforme con los Autos que rechazaron su solicitud de suspensión de la pena; empero, no hizo uso de este, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 5) En conclusión, se rechazó la solicitud de suspensión condicional del proceso por los amplios antecedentes delictivos y en mérito a que el art. 366 del citado cuerpo legal prevé que el Tribunal “podrá” otorgar o no dicho beneficio, además que no se hizo uso del mencionado recurso para la protección inmediata de los derechos que reclama.