SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S3

Fecha: 03-Abr-2017

a)

El 24 de octubre de 2016, de acuerdo al art. 366 del CPP, pidió la suspensión condicional de la pena, presentando en audiencia los requisitos establecidos por ley, a través del certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) se demostró que existía una Sentencia de 1998, la cual no es un impedimento para la aplicación del beneficio solicitado pues se encuentra fuera de los cinco años previstos. Aun así, los hoy demandados rechazaron la suspensión condicional de la pena, con el fundamento de que existen cuatro procesos contra su persona: a) El primero con Sentencia ejecutoriada del citado año, fuera de los cinco años; b) El segundo, por el delito de sustancias controladas de 2009, en el cual se benefició con la cesación de la detención preventiva; sin embargo, los antes nombrados manifestaron que: “…no ha presentado prueba alguna para hacer conocer a este tribunal, cuál fue el resultado de dicho proceso, vale decir, si fue concluido o no con sentencia ya sea condenatoria o absolutoria” (sic); c) El tercero por el delito de tráfico, tenencia y portación de armas, en el cual se benefició con la cesación de la detención preventiva el 2015, caso que se encuentra en actos preparatorios para juicio oral; y, d) El cuarto, es el actual proceso en el que pidió el beneficio de suspensión condicional de la pena.

A pesar de estos antecedentes, el 17 de enero de 2017 obtuvo pruebas sobre el segundo proceso señalado como observado el cual se encuentra en etapa de juicio, ante el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por lo que solicitó una nueva audiencia para considerar la suspensión condicional de la pena, adjuntando la referida prueba, llevándose a cabo el mencionado acto el 30 de igual mes y año, cumpliendo nuevamente con los requisitos previstos en el art. 366 del CPP; sin embargo, los ahora demandados rechazaron por segunda vez la solicitud con el siguiente fundamento: “…tomando en cuenta los antecedentes policiales y los otros dos procesos con acusaciones, en este propio tribunal y el Tribunal Doceavo de Sentencia en lo Penal de la Capital, RECHAZA la solicitud condicional de la pena, por tomarse en cuenta los móviles que han inducido al delito” (sic), determinación que infringe sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso.