SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2016, solicitó el beneficio de una salida alternativa, acogiéndose al procedimiento abreviado, en consecuencia, en la misma fecha, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- dictaron la “sentencia N° 46/15” (sic), basada en el acuerdo realizado con el representante del Ministerio Público, conforme a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, por cuanto se lo condenó con la pena privativa de libertad de tres años, por el delito de robo agravado en grado de tentativa a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR