SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante acude a la presente acción de libertad en defensa de sus derechos invocados en la misma, toda vez que las autoridades demandadas en dos oportunidades rechazaron su solicitud de suspensión condicional de la pena, no obstante que cumplió con los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP.
Conocido el objeto procesal, es necesario señalar que para que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar si el aludido rechazo a la solicitud de suspensión condicional de la pena por los hoy demandados implica una vulneración a los derechos del ahora accionante, conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional deben cumplirse dos presupuestos; el primero que la supuesta irregularidad del debido proceso denunciada este directamente vinculada al derecho a la libertad del accionante, aspecto que no se evidencia en el caso de análisis, ya que la restricción o supresión de la libertad del nombrado no deviene del denunciado rechazo a su solicitud de suspensión condicional de la pena sino de la determinación asumida por autoridad competente como emergencia del proceso penal seguido en su contra, y tampoco se evidencia que concurra el segundo presupuesto en razón de que el antes nombrado no se encontraba en absoluto estado de indefensión, habiendo realizado las solicitudes que consideró pertinentes a los fines de viabilizar sus pretensiones, pudiendo además ejercer plenamente su derecho a la defensa activando los mecanismos de protección intraprocesal que el ordenamiento jurídico prevé a fin del resguardo, protección y en su caso restablecimiento de sus derechos alegados como lesionados, y solo agotados estos y de persistir la lesión acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la protección de presuntas lesiones al debido proceso no vinculadas directamente a la libertad.
En ese sentido ya se emitieron pronunciamientos sobre la misma problemática, que fueron resueltos de la siguiente manera: “…en el presente caso, la causa directa de privación del accionante es la sentencia condenatoria o la detención preventiva, si la primera todavía no se encuentra ejecutoriada, no constituyéndose por tanto en causa directa de la privación de libertad ni la tramitación o el rechazo a una suspensión condicional de la pena; en cuyo caso, debe agotar la instancia y plantearse amparo constitucional.
Aclarándose que dicha situación sería distinta si el accionante gozara a su favor de una resolución que disponga la suspensión condicional de la pena y en consecuencia su libertad; situación en la cual, solamente en caso de que existiera demora en su ejecución procedería la acción de libertad de pronto despacho, pues no se trataría de una tramitación judicial que eventualmente podría beneficiar al accionante sino de un acto concreto y cierto que en ese caso afectaría su libertad; en este sentido, toda demora o aspecto controvertido en la solicitud del accionante debe impugnarse por la acción amparo constitucional, previo el agotamiento, en su caso, de los medios intraprocesales idóneos” (SCP 0006/2014-S3 de 6 de octubre), a la cual se añade la SCP 0807/2015-S3 de 3 de agosto, que resolvió el caso en el mismo sentido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR