SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no presentó apelación incidental contra ninguna de las resoluciones que negaron el beneficio de la suspensión condicional de la pena, conforme el art. 403 inc. 1) del CPP, por lo tanto no agotó la subsidiariedad excepcional que contempla esta acción de defensa, no pudiendo ingresar de manera directa, por no encontrarse en total estado de indefensión como lo establece la amplia jurisprudencia; ii) Para que la garantía de libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el “recurso de hábeas corpus” -hoy acción de libertad- deben presentarse los requisitos mencionados por la jurisprudencia constitucional; iii) Por otro lado, en caso de que se estuviese denunciando persecución ilegal o indebida, la SCP 0278/2015-S2 de 26 de febrero, sostuvo dos supuestos precisados en la misma; y, iv) El accionante está en la obligación de demostrar con pruebas y medios idóneos los supuestos en los cuales se lesionó su derecho a la libertad de locomoción o ambulatorio como sostiene la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, por lo que no se demostró ninguna de las causales de procedencia para la consideración de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR