SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
a)
Solicita se le conceda la tutela constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de enero de 2017, y “…todos los actos jurídicos constituidos en ejecución del referido Auto, como el mandamiento de condena expedido por la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Sacaba” (sic); y, b) Que los Vocales hoy demandados emitan nueva Resolución subsanando las acciones ilegales expuestas en esta acción de libertad. Con costas.
De igual manera, pidió que se disponga como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la Sentencia 09/2016 de 3 de octubre, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional emita su respectivo fallo. Dicha petición fue admitida por el Tribunal de garantías en el Auto de admisión de la presente acción tutelar.
En la vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó: a) Un pronunciamiento respecto a la SC 0217/2014 de 5 de febrero, la cual como estándar jurisprudencial más alto, determina que la acción de libertad es procedente para revisar las vulneraciones del debido proceso en todos sus elementos; y, b) En caso de no ingresar al fondo de la acción de libertad, solicita se reconduzca la misma a una acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR