SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una falsa denuncia en su contra, se sustanció un proceso penal en el que luego de la acusación formal y concluido el juicio oral y público ante la Jueza Pública Mixta Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, se pronunció Sentencia condenatoria el 3 de octubre de 2016, por la cual se le declaró culpable del delito de violación en grado de tentativa, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses de medidas socioeducativas, conforme el Código Niña, Niño y Adolescente.
Debido a que no existía prueba alguna que determine con certeza la existencia del hecho, y menos aún, su participación en el mismo, se apeló la referida Sentencia, radicando dicha apelación ante la Sala Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba integrada por los Vocales ahora demandados, habiendo puesto en evidencia las graves ilegalidades que vulneran su derecho a la “presunción de inocencia”; sin embargo, el Auto de Vista de 15 de enero de 2017 emitido por los Vocales ahora demandados no realizó un nuevo examen objetivo e integral de la causa, y se limitó a revisar la estructura de la Sentencia de manera incorrecta y sin ingresar al fondo de la problemática planteada en apelación, declaró improcedente el recurso confirmando la Sentencia de primera instancia que lo condena en base a una valoración incorrecta de la prueba, con suposiciones y doctrinas contrarias al principio del interés superior del niño. Ante esa situación se solicitó complementación y enmienda del referido Auto de Vista, la que fue declarada no ha lugar.
Debido a lo anterior, la decisión de la privación de libertad en el Centro de Reintegración Social “Cometa” se mantiene firme y próxima a ejecutarse, ya que conforme el art. 315.IX del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), no existe recurso ulterior contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2017 pronunciado, el cual se configura en un procesamiento ilegal e indebido que amenaza directamente el derecho a su libertad. Finalmente, invoca la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, para sustentar la procedencia de esta acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR