SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de febrero de 2012, cursante de fs. 114 vta. a 117 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Considerando la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0219/2004-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0381/2010-R, 1607/2011-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0565/2015-S1 y 0973/2016-S2, se advierte que cuando se pide la tutela constitucional con relación al debido proceso en acción de libertad, necesariamente debe concurrir la vinculación directa con el derecho a la libertad personal y el absoluto estado de indefensión; ii) De la revisión de antecedentes remitidos, se tiene que las referidas condiciones no se reúnen en el presente caso, pues no existe esa vinculación directa y la parte procesada -ahora accionante- conoció todos los actuados del proceso penal de referencia, asumiendo plenamente su derecho a la defensa, al extremo de formular recurso de apelación; iii) Al no concurrir ambos presupuestos que permitan el análisis de las supuestas lesiones a esa garantía, no es posible analizar en el fondo la presente acción tutelar, aclarando que pudo interponer amparo constitucional una vez agotados los recursos ordinarios de impugnación; y, iv) En aplicación de la SC 0595/2010-R de 12 de julio, deja sin efecto la medida cautelar ordenada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR