SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
La parte accionante, se ratificó in extenso en el memorial de su acción de libertad, ampliándola refirió: 1) “…la Jueza primero cautelar de la ciudad de El Alto, [en el informe presentado], donde pretende lavarse las manos, responsabilizando al señor fiscal de la dictación del sobreseimiento olvidando el rol cautelar…”(sic), queriendo deslindar su responsabilidad alegando haber remitido los cuadernos al Juzgado Quinto de Sentencia Penal; 2) Alegó también que es evidente que se presentaron acciones de defensa y no menciona que todas ellas se basaron sobre los puntos reclamados, el hecho de que sobre la misma acción se abrió un nuevo proceso investigativo, actuación con la que violó flagrantemente el procedimiento penal, buscando la investigación de los hechos y admitiendo una contra querella, cuando su obligación era de reparar ese defecto; 3) No cumplió con su obligación de presentar los expedientes para que tengan una visión más clara de lo ocurrido; y, 4) El procedimiento penal es totalmente dogmático y concretamente la contra querella está prohibida; es decir, que los denunciantes realicen otro proceso por los mismos delitos, el Fiscal de Materia, sin considerar esos extremos ha cometido el error de admitir esa denuncia y además solicitar la detención preventiva de las víctimas, en la que la Jueza cautelar dispuso su detención, obstaculizando su actividad de acusación y producción de prueba, siendo que son víctimas dentro del mismo proceso.