SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2017 de 31 de enero, cursante de fs. 59 a 61 vta., por el que, denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por “…las pruebas aportadas como las Resoluciones de Imputación Formal No. 01/2015, el Auto de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares No.169/2016, la Resolución de Imputación Formal No. 10/2014 y la Resolución de Imputación Formal No. 78/2016, se observa la existencia de dos procesos, posiblemente en base a los mismos hechos; empero, como se señala en el fundamento y la doctrina expuesta…”(sic), son actos netamente jurisdiccionales que tienen que ser tramitados en la vía ordinaria y en base a los medios de defensa establecidos legalmente, mediante incidentes y excepciones previstos por la ley adjetiva penal, en caso de ser negados o rechazados ilegalmente en vulneración de derechos y garantías constitucionales, queda la vía de las impugnaciones, objeciones y apelaciones, en base a los procedimientos correspondientes, en caso de persistir dicha vulneración recién queda abierta la vía constitucional, por lo que, por el principio de subsidiariedad excepcional establecida en las “…SSCC 0623/2015 de 11 de junio, así como la SSCC 1888/2013 de 29 de octubre, SSCCC 0008/2010-R de 6 de abril que modulo la SSCC 160/2005-R de 23 de febrero, emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al no constar la existencia del absoluto estado de indefensión, por la falta de agotamiento de la vía ordinaria, no puede ingresar a determina su ilegalidad o supuesta vulneración…”(sic); 2) Los accionantes señalan la vulneración de los arts. 77 y 79 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales establecen la información a la víctima; derechos y facultades de los querellantes, sobre el particular, no observaron ni señalaron cuales los actos de las autoridades demandadas que evitaron la información a la víctima o como se le evitó intervenir en algún acto jurisdiccional; y, 3) En cuanto a la interposición de medidas cautelares, no indicaron con claridad que parte o de qué forma dentro de dicha resolución o audiencia se habría conculcado sus derechos o garantías, la jurisprudencia constitucional en la “SCP 0055/2012”, estableció que con carácter previo a la activación de la acción de libertad las resoluciones de medidas cautelares de carácter personal deben impugnase a través de la apelación incidental.