SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

i)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primero de Viacha, presentó informe escrito cursante de fs. 41 a 42, manifestando que: i) El caso MP c/ Tito Mújica y otros, fue radicado en el Juzgado a su cargo, producto de una excusa de su similar Juez de Guaqui, en el que estuvieron radicados dos procesos contra los accionantes, el primero por tentativa de asesinato y el otro por la presunta comisión de lesiones, en enero de 2017, en el primero, producto de una conminatoria que emitió al Ministerio Público, el fiscal asignado al caso, presentó acusación fiscal contra Tito Mújica Aguilar, que al presente se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto, desde el 20 del referido mes y año; el segundo proceso fue remitido a Guaqui, al haberse declarado ilegal la excusa del Juez de esa localidad, por ello ninguno de los procesos se hallan a su cargo; ii) Si revisan los antecedentes presentados por los accionantes, la resolución de medidas cautelares es de 14 de septiembre de 2016, contra la que ya interpusieron acción de libertad, con los mismos fundamentos y argumentos, misma que fue denegada por no haber agotado las vías procedimentales; iii) Si los accionantes se sintieron agraviados con la resolución de medidas cautelares, debieron apelar, sin embargo, no lo hicieron; iv) Los accionantes en su momento solicitaron cesación a la detención preventiva, la misma, que fue declarada improcedente al no haber desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculización; asimismo, se resolvieron varios incidentes antes de emitir la resolución de medidas cautelares, las cuales conforme las modificaciones dispuestas en la Ley 586 de 30 de 2014, en sus arts. 314 y 315 pueden interponerse por una sola vez; empero, en el presente, precisamente para que no aleguen vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, se admitieron una serie de excepciones e incidentes, los cuales fueron declarados infundados; y, v) Las competencia del fiscal de materia, son diferentes a la del juez de instrucción penal, en tal sentido quien admite denuncias, emite imputaciones formales, requerimientos y sobreseimientos es el fiscal, no siendo esas atribuciones de la autoridad jurisdiccional.