SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalaron que son herederos y legítimos propietarios de unos terrenos ubicados en el kilómetro 7 de la comunidad de Copajira, cantón Guaqui, lugar en el que el 26 de abril de 2014, a horas 10:00 aproximadamente, conjuntamente con Carmen Avalos, fueron víctimas de un atentado contra sus vidas, por un grupo de personas, de los cuales algunos se encontraban encapuchados, quienes ingresaron a su propiedad armados de palos, picotas, barrenos, combos, machetes, armas de fuego, cuchillos, gas pimienta, dinamita, etc., a agredirlos, robándoles su dinero y golpeándolos con la intención de matarlos, a Edgar Mújica Aguilar, Froilán Avalos Avalos, conjuntamente cinco personas más, lo persiguieron y encañonaron con un arma de fuego, lo tendieron al piso y golpearon hasta dejarlo inconsciente, a él lo asfixiaron con gas pimienta, lo golpearon con un barreno de fierro, causándole un corte y hemorragia en la cabeza, colocándole una soga en su cuello, a Pascuala Mújica Aguilar, Graciela Avalos de Choque “…y cuatro personas más, intentaron estrangularla con sus propias trenzas, la desnudaron, (…) le dieron una patada en sus genitales e intentaron violarla (…), la golpearon en su cabeza ensangrentándola hasta dejarla inconsciente, habiéndonos salvado de milagro gracias a la sirena de la patrulla policial de Guaqui que se hizo presente en el lugar”(sic).
Hechos que fueron denunciados, por lo que, se inició un proceso investigativo por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, avasallamiento, robo agravado, tentativa de violación agravada, asociación delictuosa, organización criminal, etc., ante el Ministerio Público de Guaqui, representado por el Fiscal de Materia, Hugo Flores Miranda y el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Mixto Liquidador, Javier Chávez Ríos, de la misma localidad, sin embargo, un año después el Fiscal codemandado y la Jueza Lorena Maureen Camacho Ramírez, tramitaron un proceso investigativo paralelo al referido, por los mismos hechos, pero contra ellos, ambos casos radicaron en el Juzgado a cargo de la mencionada autoridad judicial ejerciendo el control jurisdiccional, quien no obstante de sus facultades como Jueza cautelar, no cumplió su rol contralor, pese a los constantes reclamos, la interposición de excepciones e incidentes, en lugar de subsanar los actos procesales defectuosos que buscaban la distorsión de los hechos para encubrir a los autores de los terribles delitos cometidos contra los accionantes, y anular las actuaciones fiscales y policiales en la investigación preliminar por haber incurrido en defectos procesales absolutos que no son susceptibles de convalidación por inobservancia, violación de derechos y garantías constitucionales, permitió que desaparezcan, accediendo con el sobreseimiento de los principales autores (Froilán Santos Avalos Avalos y Graciela Avalos Choque) de los delitos denunciados, más al contrario en audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva conjuntamente con Edgar Mújica Aguilar, en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; asimismo, el arresto domiciliario de Pascuala Mújica Aguilar, cuando ellos son las víctimas.