SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Amado Amir Montejo Atipobo, Presidente y Rildo Rivero Rios, Gerente General, ambos de COSEGUA LTDA., manifestaron, mediante su abogado que: a) Las solicitudes fueron dirigidas a Juan Dickson Datzer Czerniewicz, quien renunció; b) El actual Presidente y Gerente General de COSEGUA LTDA., descononcen de las solicitudes realizadas al anterior presidente de dicha Cooperativa y que nunca fueron presentadas al Concejo de Administración, motivo por la que no fueron respondidas; es decir, que no se negó ni rechazó ninguna información; y, c) No es procedente la acción de amparo constitucional cuando existe otros medios para hacer vales sus derechos, en este caso debieron dirigirse al Consejo de Vigilancia de dicha cooperativa que es la instancia encargada de que el Consejo de Administración cumpla con sus obligaciones.