SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Amado Amir Montejo Atipobo, Presidente y Rildo Rivero Rios, Gerente General, ambos de COSEGUA LTDA., manifestaron, mediante su abogado que: a) Las solicitudes fueron dirigidas a Juan Dickson Datzer Czerniewicz, quien renunció; b) El actual Presidente y Gerente General de COSEGUA LTDA., descononcen de las solicitudes realizadas al anterior presidente de dicha Cooperativa y que nunca fueron presentadas al Concejo de Administración, motivo por la que no fueron respondidas; es decir, que no se negó ni rechazó ninguna información; y, c) No es procedente la acción de amparo constitucional cuando existe otros medios para hacer vales sus derechos, en este caso debieron dirigirse al Consejo de Vigilancia de dicha cooperativa que es la instancia encargada de que el Consejo de Administración cumpla con sus obligaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR