SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
El Juez Público Público Mixto Primero de Guayaramerin del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 39 a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días se otorgue a los puntos solicitados por el accionante en sus oficios de 20 de octubre y 3 de noviembre de 2016, una respuesta clara, precisa y en forma positiva o negativa; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se estableció que el accionante de manera expresa y respetuosa pidió a los demandados información y documentación legalizada, identificándose con sus generales de ley, cumpliendo así con los arts. 24 de la CPE y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, además de la jurisprudencia constitucional; y, 2) Los demandados tenían la obligación ineludible de dar una respuesta escrita, formal y pronta, absolviendo la inquietudes planteadas en forma fidedigna, clara y precisa, sea positiva o negativamente, no siendo justificativo legal que las cartas hubieran sido dirigidas a anterior Presidente del Consejo de Administración de COSEGUA LTDA.; porque el pedido fue realizado al representante legal y no a título personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR