SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de “adulto mayor” y socio de COSEGUA LTDA., solicitó el 20 de octubre de 2016, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), se le otorgue información documentada y legalizada, respecto al contrato de arrendamiento de dos grupos electrógenos marca caterpiller con la empresa Finning Bolivia Sociedad Anónima S.A., sus comprobantes contables de pago de arrendamiento, planillas de rendimiento de planta y libro de novedades de julio, agosto, septiembre y octubre; y, contrato adicional de compra-venta de equipo electrógeno y su transformador usado, sus respectivos comprobantes contables de pago, Testimonio 245/2016 de 14 de abril y Testimonio Poder 960/2016 –no señala fecha–; además del documento de “venta” de máquinas y equipos entre CORMAQ S.A. Y COSEGUA LTDA. y sus comprobantes contables de pago de seis grupos generadores; pedido que no tuvo una respuesta pronta u oportuna, tampoco positiva o negativa, dejándolo en completo estado de indefensión.
Por lo que, reiteró la misma el 3 de noviembre de 2016; sin embargo, la Cooperativa demandada de igual forma hizo caso omiso a su segundo pedido, sin tomar en cuenta los arts. 37 de la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013– y 26 de la Ley de Participación y Control Social –Ley 341 de 5 de Febrero de 2013–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- se encuentra en directa relación con el derecho de acceso a la información,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR