SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0302/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0302/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de la Paz, presentó informe cursante a fs. 18 y vta. solicitando que se deniegue la tutela solicitada a través de la acción libertad interpuesta, argumentando que: 1) Nepthali Gina Villarroel de Villegas –ahora accionante– fue declarada culpable de la probable comisión del delito de estafa, a través de la Sentencia 005/2016 de 8 de abril, la cual fue apelada el 4 de octubre de 2016 y corrida en traslado a las partes por decreto de 5 del mismo mes y año; el 17 de noviembre del citado año, el querellante respondió a dicha apelación y el Fiscal de Materia asignado al caso fue notificado con el decreto de traslado el 3 de enero de 2017; motivo por el cual, no se remitió la apelación ante el superior en grado; 2) Es falso que se haya modificado la Sentencia, sino solamente se hizo una aclaración, en relación al tiempo de sanción que se impuso a la accionante, toda vez que, por un error de “taipeo” –error que ella hizo notar– se consignó erróneamente en la parte dispositiva la sanción de pena privativa de libertad de “tres (3) años y seis (6) años” cuando debió ser “tres (3) años y seis (6) meses” situación que dio lugar al Auto interlocutorio de 27 de enero de 2017, Resolución con la que se notificó a las partes, pero que se encuentra pendiente de notificación al representante del Ministerio Público; situación que se constituyó en otro motivo por el cual no se dispuso la remisión de la apelación; 3) La accionante no asistió a la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas de 7 de febrero de 2017, y no justificó su inasistencia, por lo que se difirió la audiencia para otra fecha, decreto con el que quedaron notificadas la parte acusadora y el abogado de la accionante, quien no formuló ningún reclamo ni recurso de reposición; y, 4) Se concluye que la misma no agotó los medios legales para reclamar la vulneración de sus derechos.

Carlos Espinoza Ramírez y Leonardo Gutiérrez Mendieta, Jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de la Paz, presentaron informe cursante a fs. 19 a 20, solicitando igualmente que se deniegue la tutela solicitada a través de la acción de libertad interpuesta, argumentando que el 15 de septiembre de 2016, la parte acusadora solicitó la modificación de medidas sustitutivas de la accionante; por lo que, el Tribunal del cual forman parte, señaló audiencia para tal efecto, para el 29 de septiembre del mismo año, pero que fue suspendida –porque la accionante adujo sufrir diabetes– para el 11 de octubre del citado año, pero también se suspendió por falta de quorun del Tribunal y ausencia de la accionante para el 21 de octubre del referido año, pero nuevamente se difirió la misma por ausencia de la defensa técnica de la accionante para el 3 de noviembre del mismo año, audiencia que volvió a suspenderse por haberse trabajado en horario continuo para el 11 y luego 22 de noviembre del mismo año, audiencias suspendidas por falta de notificaciones y finalmente se la señaló para el 7 de febrero de 2017, a la cual la accionante no asistió, pero su abogado defensor pretendió justificar su inasistencia con la presentación de un certificado médico, expedido por médico particular, documento que solo describe el cuadro clínico, los análisis que se le practicaron y el tratamiento al cual está siendo sometida la accionante; y no establece la imposibilidad de desplazamiento ni días de impedimento, que justifiquen la inasistencia de la accionante a la indicada audiencia, motivo por el cual, dispusieron la expedición del mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del art. del CPP, solo para que sea conducida a la audiencia fijada para el 16 de febrero de 2017.