SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0302/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
denegando
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2017 de 16 de febrero, cursante de fs. 62 a 64 vta., denegando la acción de libertad interpuesta; argumentando que: i) El certificado médico presentado por el abogado de la accionante no demuestra que ésta tenga días de impedimento o la imposibilidad de trasladarse a la audiencia de 7 de febrero de 2017, por tanto, al no haber justificado un impedimento legítimo corresponde que la autoridad demandada expida mandamiento de aprehensión; con relación a la demora de remisión de la apelación formulada por la accionante, no se ha demostrado la dilación denunciada porque las diligencias de notificación son de data reciente; y, ii) Conforme la SSCC 0008/2010-R de 23 de febrero, la jurisdicción constitucional, no puede activarse para revisar las resoluciones emanadas de autoridades judiciales ni verificar la correcta valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’
- III.2. La valoración de legitimidad de impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional se rige por el principio de libertad probatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo