SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

Cabe aclarar que, de la lectura de la demanda tutelar y de lo expuesto por el accionante en audiencia de consideración de esta acción de libertad, se colige que éste centraliza su problemática en el hecho de que a través del Auto de Vista 223 de 31 de octubre de 2016, carente de fundamentación, se revocaron sus medidas sustitutivas, disponiéndose su detención preventiva; pretendiendo que la jurisdicción constitucional lo deje sin efecto  y disponga que las autoridades demandadas emitan otra resolución, cumpliendo las reglas de una correcta motivación; en ese sentido, denunció que la referida determinación contiene las siguientes falencias: 1) No se realizó una valoración integral de todas las circunstancias respecto a los elementos de convicción para determinar su detención preventiva conforme lo prevé el art. 221 del CPP; 2) No se justificó que el arraigo dispuesto a su favor por haber acreditado en su oportunidad tener familia, domicilio y trabajo, no podría ser suficiente para impedir que se dé a la fuga; 3) No se tomaron en cuenta los principios de favorabilidad ni presunción de inocencia; para disponer su detención preventiva por la sola concurrencia de un riesgo procesal; siendo que las medidas cautelares deben establecerse de forma que restrinjan en menor grado la libertad del imputado; y, 4) No se explicaron las razones del porqué las autoridades demandadas consideraron que persiste el peligro procesal del numeral 6 del art. 234 del CPP enervado con el riesgo del art. 235.1 del mismo cuerpo legal; únicamente sostuvieron su concurrencia en el hecho de existir otra acusación por igual delito en su contra, a pesar de haber desvirtuado en su oportunidad los peligros de fuga y de obstaculización. Ahora bien, corresponde verificar si tales denuncias son evidentes a efectos de constatar si el Auto de Vista en cuestión se encuentra carente de motivación y fundamentación, sometiéndolo al siguiente análisis: