SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y motivación, a la transparencia y a la legalidad; toda vez, que cuando prestaba funciones como Jueza de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, pusieron a su conocimiento un proceso penal donde su hija era abogada patrocinante de oficio del imputado; razón por la cual, presentó su excusa para conocer el caso; sin embargo, en revisión ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y los Vocales hoy demandados a través de Auto de Vista 05/2014 de 23 de diciembre, rechazaron la misma y ordenaron que siga en conocimiento del caso; empero, dicha determinación recién le fue notificada el 14 de julio de 2016, cuando se le inició proceso disciplinario por supuestamente haber adecuado su conducta a lo establecido en el art. 187.3 de la LOJ; Resolución que resultó incongruente y arbitraria, ya que realizaron una errónea interpretación de las normas que regulan la excusa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad
- Fragmento 17
- III.4. De los fundamentos y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR