SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Mediante Sentencia de 12 de enero de 2016, se declaró improbada la demanda, interpuso recurso de apelación exponiendo como agravios: a) Nulidad por pérdida de competencia; y, b) Falta de valoración de prueba (testifical e inspección ocular) y de confesión judicial espontánea; este recurso fue resuelto por los Vocales demandados, por Auto de Vista 141/2016 de 20 de abril, mismo que carece de motivación, fundamentación y congruencia, estableciendo que no se demostró la posesión del demandante, y existen circunstancias que impiden determinar en forma categórica el derecho de propiedad; por lo que, confirmaron la Sentencia de primera instancia; asimismo, mediante Auto de enmienda y complementación 21/2016 de 29 de igual mes y año, dejó sin efecto la complementación a la Sentencia realizada en la parte dispositiva del referido Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- que a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones (SC 1031/2000-R de 6 de noviembre),
- por ello planteó una relación de causalidad entre el sometimiento de las autoridades a los estándares interpretativos y la vigencia de derechos, garantías, principios y valores en la actividad hermenéutica, con la conclusión que la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta de la interpretada.
- Sin embargo, posteriormente vía jurisprudencia se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- iv) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17