Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2017 de 13 de febrero, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada con el fundamento que “…la acción de libertad no es medio sustitutivo de la vía ordinaria para reparar algún agravio. En el presente caso existe una apelación pendiente que debe ser resuelta por el superior en grado y de ello implica el pleno ejercicio de sus derechos por parte del accionante y que debe agotarse previamente esos recursos” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR