SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
Fragmento 3
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que el 20 de enero de 2017, palnteó cesación de la detención preventiva, la cual fue negada por la autoridad demandada sin establecer específicamente cuales eran los nuevos riesgos procesales que fueron presentados o que no hayan sido desvirtuados dentro de la citada audiencia, “…concediéndole solamente la salida de permisos de estudio de 8 a 1 de la tarde de lunes a sábado…” (sic); sin embargo, esa determinación fue apelada y hasta la fecha no fue resuelta por el Tribunal de alzada, por lo que pidió nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo fijada la misma para el 10 de febrero de igual año; no obstante, dicha audiencia fue suspendida por la Jueza hoy demanda arguyendo la ausencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como estar pendiente de resolución la apelación planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR