SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso la ilegal e indebida detención preventiva del menor en el Centro de Reintegración Social Varones del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), por considerar la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 290.I inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
El 20 de “enero” de 2017, presentó ante la Jueza hoy demandada los elementos suficientes de prueba para desvirtuar los riesgos procesales previstos en el art. 290 del CNNA -riesgo de fuga y de obstaculización-; empero, la nombrada mantuvo arbitrariamente la detención preventiva del menor AA, desconociendo lo dispuesto en los arts. 7, 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, el 10 de febrero de “2016”, fue señalada la audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del menor AA, y una vez instalada la misma la Jueza ahora demandada suspendió dicho acto procesal por la inasistencia de la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y por estar pendiente una apelación realizada ante el Tribunal de alzada, de lo cual infiere que “…el tema debe abordarse a partir y de la relación existente entre la Constitución, Garantías, Procedimientos y los fundamentos del régimen de las Nulidades…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR