SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jacqueline Cecilia Rada Arana, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 13 de febrero de 2017, cursante a fs. 17, refirió que en audiencia de cesación de la detención preventiva de 20 de enero de ese año se emitió la Resolución 20/2017, rechazando dicha solicitud de cesación de la detención preventiva, en la cual la parte accionante formuló recurso de apelación, disponiéndose la remisión de obrados ante la Sala Penal de turno, haciéndose efectivo el mismo el 8 de igual mes y año; asimismo, en la audiencia de 10 de febrero de igual año el Ministerio Público, determinó que previamente se conozca los resultados de la apelación para señalar nuevo día y hora de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- Fragmento 6
- III.1. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR