SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
El abogado representante del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en calidad de tercero interesado, expresó en audiencia lo siguiente: 1) Todos los contratos suscritos con el ahora accionante se encuentran con proceso penal; 2) Si bien la parte accionante señala haber sido notificado el 26 de julio de 2016 con el Auto de Vista 45/16, este extremo no ha sido acreditado, por lo que se considera no se cumplió con el principio de inmediatez, tampoco se acredita que se hayan paralizado los actos procedimentales, habiéndose en consecuencia consentido el fallo; 3) Evidentemente el contrato fue suscrito en 2009, sin embargo existieron varias ampliaciones y una paralización de obra que comprenden seiscientos treinta y tres días para la ejecución de la obra, habiéndose realizado un pago efectivo de más de Bs1 000 000.-(un millón de bolivianos); sin embargo, no obstante de haber transcurrido más de un año, cuando la obra debía concluir en ciento ochenta días, la empresa no dio cumplimiento; 4) La querella fue presentada el 19 de diciembre de 2011, en plena vigencia de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, habiéndose formulado la correspondiente acusación en base a dicha Norma; 5) El Auto de Vista 45/16 contiene las modificaciones establecidas por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, correspondiendo por ende la competencia al Tribunal de Sentencia Penal; 6) La parte accionante no establece el derecho supuestamente vulnerado, limitándose a señalar al proceso de contratación sin determinar la presunta anomalía; y, 7) el fallo emitido por los Vocales demandados es coherente y responde a la protección de los bienes del Estado, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo