SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra el 19 de enero de 2016, por la Gobernación de Potosí, por el supuesto ilícito de incumplimiento de contrato, formuló excepción de incompetencia por cuantía de la pena ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, que fue declarado probado y consiguientemente apelado por la Gobernación con el argumento de que la decisión emitida transgredía el derecho al juez natural y se atribuía las modificaciones a la cuantía de la pena.
Sorteada que fuera la causa, ésta radicó ante la Sala Penal Segunda que, emitió el Auto de Vista 45/16 de 21 de abril de 2016, instancia que revocó el fallo del inferior en franca vulneración de derechos constitucionales, por cuanto la decisión carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia que afectan la seguridad jurídica, habiéndose incurrido en errónea y arbitraria interpretación y aplicación del Decreto Supremo (DS) 29190 de 11 de julio de 2007, que fue aplicado de forma retroactiva para su juzgamiento, asumiendo que se trataría de un delito de corrupción cuando él no es un funcionario público al cual pueda aplicarse ese procedimiento.
Añade que, al momento de generarse la imputación, se lo hizo en base a lo previsto por el art. 222 del Código Penal (CP), conforme las actuaciones posteriores hasta la finalización de la etapa preparatoria y presentación de requerimiento conclusivo; sin embargo, en apelación se consideró el ilícito como un delito permanente inmerso en delitos de corrupción, cuyo tratamiento compete a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que fue promulgada después de la suscripción del contrato entre su persona y la Gobernación, fecha que debe considerarse idónea para la aplicación de la norma correspondiente y no así la Ley citada que solo aplica respecto a funcionarios y servidores públicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo