SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la aplicación objetiva de la ley, a la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales respecto a la objetividad y congruencia de conexitud, por cuanto las autoridades demandadas, resolviendo el recurso de apelación formulado por la parte querellante contra la Resolución de 19 de enero de 2016 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero que declaró probada la excepción de incompetencia por cuantía de la pena, emitieron una decisión arbitraria en base a una errónea interpretación de la ley, aplicando retroactivamente la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” sobre corrupción, siendo que él no es funcionario público.
De conformidad a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el acápite precedente referido a la doctrina de las auto restricciones, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria a no ser que, quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete con dicha interpretación, y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación; auto restricción que se amplía respecto a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales cuando éstos versan y se circunscriben a la supuesta errónea e irregular aplicación de la norma.
Situación que no se presenta en el caso objeto de análisis, debido a que el accionante reitera sistemáticamente que, los Vocales efectuaron una aplicación arbitraria de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” en contravención del art. 123 de la CPE, por cuanto habrían establecido que la agravante incluida en el art. 22 del CP, a partir de la vigencia de la señalada Ley, determinaba en base a la cuantía que la competencia para conocer el proceso le correspondía al Tribunal de Sentencia Penal Primero y no al juez de sentencia penal en favor de quien se había declinado competencia; sin embargo, el accionante no establece con claridad la forma en la que los derechos o garantías constitucionales reclamados fueron lesionados por el intérprete con tal determinación, y tampoco establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación.
En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria y la fundamentación y motivación de la Resolución confutada que emerge de esa supuesta errónea aplicación de la norma, esta instancia se ve impedida de efectuar la revisión extraordinaria de la interpretación de la legalidad ordinaria y el fundamento que sostiene el Auto de Vista 45/16 respecto a la aplicación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo