SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Decretos Supremos (DDSS) 1988 y 1989 promulgados el 1 de mayo de 2014, el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó el incremento salarial del 10 % retroactivo a enero de 2014 incidiendo proporcionalmente en el monto de pago en el aguinaldo y doble aguinaldo de cada uno de los trabajadores de la Gobernación y dependencias.
El 14 de agosto de ese año, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija promulgó la Ley Departamental 117 de Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija mediante la cual se dispuso instruir al Órgano Ejecutivo el cumplimiento y aplicación del Decreto Supremo (DS) 1989, asuma las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del citado Decreto, enfatizando que el art. 2 de la Ley incumplida determina su ámbito de aplicación, alcanzando al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Bajo esos argumentos, el Tribunal Constitucional Plurinacional hubiera conocido y resuelto acciones similares, mediante las cuales de pronunció las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0650/2015-S3 de 25 de junio y 1030/2015 de 30 de octubre que ordenaron al Gobernador el cumplimiento de la Ley 117 y el DS 1989 en favor de los trabajadores accionantes, traduciéndose en el incremento salarial del 10% calculado sobre el haber básico de cada uno de los interesados y reintegro del 10% sobre el aguinaldo y doble aguinaldo de la gestión 2014.
Refiriéndose a hechos concretos, indican que después de reiteradas peticiones verbales, mediante notas de 14, 18 y 22 de noviembre de 2016 pidieron el cumplimiento de la Ley Departamental 117, empero no merecieron respuesta efectiva, teniendo por cumplida la existencia de reclamo previo y documentado a la autoridad demandada.
De otro lado, indican que tomaron conocimiento extraoficial de la promulgación de una la Ley Departamental -136 de 13 de mayo de 2016- en la que bajo el pretexto de dar cumplimiento a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, el Gobernador emitió un proyecto de ley en la que se aprobaría una escala salarial que evidencia un incremento del 1% que pretende aplicar de carácter retroactivo, incumpliendo no solo el pago del 10% sino el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), tergiversando la naturaleza erga homes de las Sentencias y desconociendo la aplicación de principios constitucionales tales como el indubio pro opetario que tiene el deber de aplicar a momento de cumplir el pago retroactivo, no pudiendo de oficio decidir cuánto será el porcentaje de incremento, puesto que esa facultad por el propio Decreto Supremo, caducó en derecho el último día del mes de diciembre de 2014, subsistiendo a dicha norma de manera indirecta un derecho laboral reclamando por sus personas, derecho que además no es un criterio objetivo sino una verdad legal, reconocida y ordenada en las Sentencias ya indicadas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b) Recursos Específicos u otras fuentes internas, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
- Estructura de Cargos y Escala Salarial) En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Número 1030/2015-S1 y en el marco del Decreto Supremo N° 2748 de fecha 01 de mayo de 2016, se aprueba la nueva Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con un incremento del 1%
- Disposición Final Segunda.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- incumplimiento de la ley
- Ley Departamental 136
- CONFIRMAR en todo