SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
Ley Departamental 136
En ese orden de cosas, conforme dispone la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el órgano específico y especializado para ejercer el control de constitucionalidad y verificar el cumplimiento de la ley a través de la presente acción tutelar; en este sentido, habiéndose revisado detenidamente los preceptos contenidos en la Ley Departamental 117 y demás antecedentes, se llega la conclusión de que corresponde denegar la tutela pretendida, por cuanto el ahora demandado no incurrió en omisión; toda vez que, con la promulgación de la Ley Departamental 136, se dio cumplimiento al mandato de la Ley Departamental 117; pues, tal cual se establece de la SCP 1030/2015-S1, que asumió el entendimiento de la SC 0650/2015-S3:“…en el presente caso se configura un deber concreto a ser ejecutado por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, que cuenta con potestad para dar cumplimiento al mandato imperativo, relacionado al incremento salarial a los funcionarios del servicio público, en el marco del DS 1989; (…) no obstante en el presente caso, no se demandó el cumplimiento del DS 1989, sino el cumplimiento de las Leyes departamentales que ordenan el cumplimiento del citado Decreto, al Gobernador de Tarija, para autorizar la modificación de la escala salarial y asumir las acciones administrativas necesarias para su cumplimiento; es decir, existe una autoridad competente identificada de forma precisa que debe disponer el incremento salarial en el porcentaje en la forma establecida en el DS 1989 y proceder para ello a realizar las modificaciones en la escala salarial;…”. Consecuentemente con la promulgación de la Ley Departamental 136, se efectivizó, materializó y ejecutó lo establecido por el art. 1.2 de la Ley Departamental 117 en el marco de lo establecido por el DS 1989; es decir, garantizando la ejecución de la norma constitucional o legal denunciada de omitida.
Finalmente, como corolario corresponde precisar, que en un Estado Social de Derecho en donde el ejercicio del poder está supeditado a la observancia de la Constitución y al imperio de la legalidad, es esencial el respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el legislador y de los actos administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expiden las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellas asignadas. En efecto, resultaría paradójico qué normas queden escritas, es decir, no tienen ejecución o concreción práctica en la realidad, de modo que el proceso legislativo y su producto se convierten a menudo en inoperantes e inútiles, pues lo que se busca en un Estado Social de Derecho es la concreción material de sus objetivos y finalidades, ni la función legislativa ni la ejecutiva o administrativa se agotan con la simple formulación de las normas o la expedición de actos administrativos, pues los respectivos cometidos propios de dicho Estado sólo se logran cuando efectiva y realmente tienen cumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- b) Recursos Específicos u otras fuentes internas, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
- Estructura de Cargos y Escala Salarial) En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Número 1030/2015-S1 y en el marco del Decreto Supremo N° 2748 de fecha 01 de mayo de 2016, se aprueba la nueva Estructura de Cargos y Escala Salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con un incremento del 1%
- Disposición Final Segunda.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- incumplimiento de la ley
- Ley Departamental 136
- CONFIRMAR en todo