SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Director departamental de recaudaciones de la Policía de Chuquisaca de la Unidad de Tecnología, Preventiva e Investigativa (UTEPPI) emitió el memorándum  ESC 4440-OF de 20 de febrero de 2017, mediante el cual    sancionó al ahora accionante con dos días de arresto, sin ningún razonamiento justificado porque supuestamente hubiera incurrido en una falta leve prevista en el art. 10.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), debido a que ejerciendo su derecho a realizar una representación a la Orden del día 28/2017 de 17 de febrero, que le asignaba a cumplir el primer y tercer turno como si fuera un policía de base sin tomar en cuenta su condición de capitán, actuando de una manera discriminatoria, abusiva y a título personal sin respetar su grado y sus catorce años de antigüedad; por lo que, pidió su repliegue de la UTEPPI y le asignen y/o le destinen a otra unidad donde pueda desempeñar sus funciones conforme el grado y la antigüedad que le corresponde.

La representación realizada al memorándum se encontraba enmarcada                en los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 55 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna de la Policía Boliviana.

Decisión que habiendo sido representada fue confirmada por Resolución Administrativa (RA) 09/2017 de 1 de marzo, emitida por el Comandante y la Asesora legal del Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca, con criterios evasivos y restrictivos a sus derechos y sin que exista falta alguna ratificaron el arresto de dos días.

El 3 de marzo de 2017, fue notificado con el memorándum de 2 de igual mes y año pronunciado por el Comandante Departamental de la UTEPPI de Chuquisaca, mediante el cual le ordenaba cumplir con la sanción de arresto de dos días (el sábado y domingo 4 y 5 del referido mes y año), advirtiéndole que futuras faltas de esa naturaleza darán lugar a sanciones más drásticas de acuerdo a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; finalmente refirió que el día de la presentación de esta acción tutelar se encuentra privado de su libertad arbitrariamente en la UTEPPI por una falta inexistente.