SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de la acción tutelar, enfatizando que no podía ser sancionado con arresto de dos días por el solo hecho de representar una orden del día que disponía haga el primer y tercer turno sin considerar que debido al rango de capitán que ostenta no eran tareas propias de su jerarquía; sin embargo, esa representación empeoró su situación, pues con el argumento de que el informe contenía palabras ofensivas a su superior, acomodaron su actitud como si se tratara de una falta leve prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, notificándole con el memorándum ESC 4440, emitido por el Comandante Departamental de la UTEPPI de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y de la servidora pública demandada
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2 Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta y manifiesta,
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los mediosintra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR