Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de medida cautelar de 9 de enero de 2017, en el que se evidencia la imputación formal y solicitud de detención preventiva de Juan Pablo Sivi Tani, Esteban Ferreira Beyuma y Rosa Raquel Gómez Lobo por el delito de Secuestro y Organización Criminal y Homicidio en grado de tentativa y la solicitud del Ministerio Público para que dicha medida no sea impuesta en la Penitenciaria Modelo Villa Busch de Cobija por no estar calificada para este tipo de delitos y sea en Cochabamba, en el penal de San Pedro o Chonchocoro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- III.3. El alcance de lo previsto en el art. 398 del CPP y la exigencia de motivación en las resoluciones que disponen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación únicamente es válida cuando se han fundamentado los dos presupuestos de concurrencia
- deberá
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR