SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
Doña Rosa y un Joven
Por los antecedes descritos, se verificó la legitima posesión de la tienda donde ejercían su actividad comercial hasta el 15 de diciembre de 2016; toda vez que, aproximadamente a horas 17:00 del 3 del mismo mes y año, Juana Nancy Espinoza Quispe, se vio sorprendida debido a que la referida tienda, mostraba claros signos de violencia de la chapa y candados, y la mercadería de un valor aproximado de Bs35 000.-(treinta y cinco mil bolivianos) ya no se encontraba en su interior, por el contrario se hallaba un albañil refaccionando la pared, a quien preguntó por la misma y quien le había enviado, respondiendo que fue encargado por “Doña Rosa y un Joven” (sic), por lo que denunció el hecho a la Policía. El 5 de ese mes y año, Juana Nancy Espinoza Quispe más los investigadores asignados, realizaron el registro del lugar de los hechos, dentro del caso signado en el Ministerio Publico como LPZ 1615725 sobre robo agravado.
El 14 y 15 de diciembre de 2016, por un llamado que les habían hecho se constituyeron en la tienda, debido a que otra vez se habían roto las cadenas y los candados, hecho que también denunciaron en el módulo policial “Juancito Pinto”; empero, en el cual vanos fueron sus esfuerzos para que entendieran que ya existía un proceso abierto y que no se encontraban en riñas y peleas, sino que más bien se estaba frente a un flagrante hecho de allanamiento de domicilio; una vez remitidos ante el Fiscal de Materia, este les derivó a las oficinas de conciliación, donde fueron arrestados. Por ello, una vez identificadas las personas que ingresaron y sustrajeron su mercadería el 3 del mismo mes y año, más los hechos acaecidos el 15 de igual mes y año, no encontraron tutela oportuna de sus derechos por las autoridades de ese entonces (policías y el Fiscal de turno); toda vez, que cuando retornaron a la tienda, vieron que los ahora demandados ya habían trasladado mercadería y objetos, no logrando a partir de esa fecha ingresar a la tienda, encontrándose los demandados en posesión de esta de manera ilegal y mediante vías de hecho, sin tener título alguno.
Por otra parte de acuerdo a la versión de la parte accionante aproximadamente horas 17:00 del 3 de diciembre de 2016, habrían visto que la tienda de la calle Graneros 139 de la ciudad de La Paz que ocupaban, mostraba claros signos de violencia de la chapa y candados, y la mercadería valuada en Bs35 000.- no se encontraba en su interior, por el contrario se hallaba un albañil refaccionando la pared a encargo de la supuesta dueña, “Doña Rosa y un Joven” (sic), por ello el 5 de ese mes y año, la denunciante Juana Nancy Espinoza Quispe, más los investigadores asignados, realizaron el registro del lugar de los hechos dentro del caso signado en el Ministerio Público como LPZ 1615725. El 15 de igual mes y año, la referida denunciante, solicitó ampliación de denuncia, al efecto manifestó que nuevamente en horas de la madrugada de ese día los ahora demandados, habrían ingresado a su tienda violentando los candados y cadenas, indicando que habrían incurrido en el presunto hecho de robo agravado, allanamiento de domicilio y asociación delictuosa.
Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, lo expuesto por la parte accionante, con relación al inmueble ubicado en la calle Graneros 139 de la ciudad de La Paz, estos no demostraron derecho de propiedad ni posesión legal sobre el mismo, el cual actualmente en virtud a un contrato de compra venta suscrito con el “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería”, el 50% de dicho inmueble, estaría registrado en DD.RR. a nombre de Rosa Mamani Vda. de Poma, bajo la matricula 2.01.0.99.0006660; advirtiéndose además en el caso concreto, la tramitación de dos procesos pendientes de resolución, lo cual demuestra la existencia de derechos controvertidos respecto al bien inmueble de referencia, que deben ser dilucidados en la justicia ordinaria, una en la vía civil donde los impetrantes de tutela podían o pueden solicitar como medida precautoria, la retención del inmueble que estuviera en posesión; y, otra en la vía penal, en la cual la parte accionante, puede solicitar al Juez de control jurisdiccional, mantenerse en posesión del inmueble u otra acción, de tal manera que hagan prevalecer sus derechos -hoy reclamados-, ante dicha autoridad; por todo ello, la problemática planteada no puede ser dilucidada a través de la presente acción tutelar, que tiene como fin la protección de derechos fundamentales que no se encuentran controvertidos; toda vez que, para que los mismos gocen de protección, deben estar consolidados, dado el ámbito del amparo constitucional que no alcanza a definir derechos ni menos analizar hechos controvertidos, por lo que éste Tribunal, se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Doña Rosa y un Joven
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- «a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa, conforme se ha señalado reiteradamente»
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR