SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

Fragmento 6

Rosa Mamani Vda. de Poma, Henry Reynaldo y Diego ambos Poma Mamani, a través de su abogado manifestaron que: 1) Evidentemente el inmueble pertenecía a dos sindicatos una a los “vendedores de periódicos y la otra a los lustrabotas” (sic); 2) Al estar ambas propiedades en venta, Rosa Mamani Vda. de Poma, también en un anticipo de venta, el 7 de septiembre de 2016, firmó una minuta de transferencia del 50 % de derechos y acciones que le corresponde al “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería” y al “Sindicato de vende periódicos”; 4) En contraprestación de dicha venta el aludido sindicato en asamblea, le hicieron entrega de la mitad del inmueble más la tienda, y desde ese momento estuvo en posesión pacífica de estos; 5) No fue el 3 de diciembre de 2016, cuando ellos habrían ingresado a la tienda, sino que ese día pusieron un albañil para refaccionar la misma “al cual le hicieron escapar”(sic); 6) Mas bien los hermanos Espinoza pretendieron estratégicamente apoderarse de la tienda queriendo cerrarla; 7) El inmueble tiene 700 m2 y por acuerdo transaccional con el otro sindicato le corresponde el lado derecho y no izquierdo, donde ejercen su derecho de propiedad; 8) Ellos jamás probaron la posesión sobre la tienda y todos sus argumentos carecen de veracidad ya que en ningún momento demostraron medidas de hecho, así lo entendió también el Fiscal de Materia;       9) No tienen legitimación para actuar en el presente caso ya que no tenían un contrato de anticrético o alquiler para ser mencionado como domicilio; 10) Lo más llamativo es que ellos mismos refieren que hace años atrás iniciaron una acción de rescisión de contrato que lo habrían ganado; 11) No es procedente la acción de amparo constitucional contra resoluciones en ejecución o estuvieran suspendidas por algún medio de defensa ordinario o extraordinario ya que su resolución está en apelación; 12) Los accionantes no tienen ninguna relación con Rosa Mamani Vda. de Poma, no firmaron ni un contrato ni documento alguno, debido a que ella tiene registrada la propiedad, cuyo folio real es 2.01.99.0006660; 13) Sobre el debido proceso ellos no tienen ninguna relación con la parte accionante, debiendo dirigirse contra las personas que firmaron el contrato que fue resuelto; 14) Sobre el derecho al comercio, indicaron que la aludida tienda fue un depósito, no explicaron cual el perjuicio o la inviolabilidad del domicilio, ya que acreditaron ser dueños del inmueble y su posesión; y,          15) Ellos indicaron que existe un proceso penal en su contra; sin embargo, también podrían iniciar un proceso por estafa, pero no pedir ingresar a un domicilio de una persona que está registrado en DD.RR., por ello solicitó declarar improcedente la acción de defensa, con costas para la parte accionante.