SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
Fragmento 6
Rosa Mamani Vda. de Poma, Henry Reynaldo y Diego ambos Poma Mamani, a través de su abogado manifestaron que: 1) Evidentemente el inmueble pertenecía a dos sindicatos una a los “vendedores de periódicos y la otra a los lustrabotas” (sic); 2) Al estar ambas propiedades en venta, Rosa Mamani Vda. de Poma, también en un anticipo de venta, el 7 de septiembre de 2016, firmó una minuta de transferencia del 50 % de derechos y acciones que le corresponde al “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería” y al “Sindicato de vende periódicos”; 4) En contraprestación de dicha venta el aludido sindicato en asamblea, le hicieron entrega de la mitad del inmueble más la tienda, y desde ese momento estuvo en posesión pacífica de estos; 5) No fue el 3 de diciembre de 2016, cuando ellos habrían ingresado a la tienda, sino que ese día pusieron un albañil para refaccionar la misma “al cual le hicieron escapar”(sic); 6) Mas bien los hermanos Espinoza pretendieron estratégicamente apoderarse de la tienda queriendo cerrarla; 7) El inmueble tiene 700 m2 y por acuerdo transaccional con el otro sindicato le corresponde el lado derecho y no izquierdo, donde ejercen su derecho de propiedad; 8) Ellos jamás probaron la posesión sobre la tienda y todos sus argumentos carecen de veracidad ya que en ningún momento demostraron medidas de hecho, así lo entendió también el Fiscal de Materia; 9) No tienen legitimación para actuar en el presente caso ya que no tenían un contrato de anticrético o alquiler para ser mencionado como domicilio; 10) Lo más llamativo es que ellos mismos refieren que hace años atrás iniciaron una acción de rescisión de contrato que lo habrían ganado; 11) No es procedente la acción de amparo constitucional contra resoluciones en ejecución o estuvieran suspendidas por algún medio de defensa ordinario o extraordinario ya que su resolución está en apelación; 12) Los accionantes no tienen ninguna relación con Rosa Mamani Vda. de Poma, no firmaron ni un contrato ni documento alguno, debido a que ella tiene registrada la propiedad, cuyo folio real es 2.01.99.0006660; 13) Sobre el debido proceso ellos no tienen ninguna relación con la parte accionante, debiendo dirigirse contra las personas que firmaron el contrato que fue resuelto; 14) Sobre el derecho al comercio, indicaron que la aludida tienda fue un depósito, no explicaron cual el perjuicio o la inviolabilidad del domicilio, ya que acreditaron ser dueños del inmueble y su posesión; y, 15) Ellos indicaron que existe un proceso penal en su contra; sin embargo, también podrían iniciar un proceso por estafa, pero no pedir ingresar a un domicilio de una persona que está registrado en DD.RR., por ello solicitó declarar improcedente la acción de defensa, con costas para la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Doña Rosa y un Joven
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- «a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa, conforme se ha señalado reiteradamente»
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR