SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1

Fecha: 19-Abr-2017

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso y al comercio, por cuanto entre el 14 y 15 de diciembre de 2016, por una segunda vez se habían roto las cadenas y los candados de la tienda ubicada en la calle Graneros 139 de la ciudad de La Paz, en donde estuvieron en posesión durante mucho tiempo, en virtud a un contrato de anticipo de compra venta de inmueble suscrito con el “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, identificándose en esta oportunidad a los responsables del hecho –hoy demandados–; quienes también el 3 de diciembre de 2016, habrían ingresado y sustraído su mercadería valuada en Bs35 000.- que se encontraba en el interior de la tienda; ambos hechos fueron denunciados oportunamente a la policía; sin embargo, a partir de ese momento, no encontraron tutela oportuna de sus derechos por las autoridades de ese entonces (policías y el Fiscal de turno), por lo que no logran ingresar a la tienda, en la que los demandados irrumpieron de manera ilegal y mediante vías de hecho, sin tener título alguno.

Una vez identificada la problemática planteada, corresponde recordar que a la jurisdicción constitucional no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a la persona que alega tenerlos, y menos analizar circunstancias que se encuentran en controversia, lo cual corresponde ser considerado por la jurisdicción ordinaria; toda vez que, la activación de la vía constitucional a través de la presente acción tutelar, opera a efecto del restablecimiento de derechos y garantías que se encuentran consolidadas y respecto a los cuales los titulares pueden oponerlos ante terceros.

De los antecedentes que informa el legajo procesal y conforme a la Escritura Pública 34/2011, se establece que el 8 de abril, los ahora accionantes, suscribieron un contrato de anticipo de compra venta de inmueble con los representantes del “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, por el precio de $us380 000.-, a la suscripción del contrato se entregó $us50 000.- y el saldo debió cancelarse a la entrega del inmueble en un plazo de cincuenta días; sin embargo el 4 de febrero de 2012, previo acuerdo, suscribieron otra minuta sobre resolución parcial del referido contrato, con los representantes del “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, que se identificaron como propietarios del 50% de la referida propiedad, quienes le devolvieron $us25 000.-, más $us3000.-, por concepto de daños y perjuicios.

Asimismo, el 20 de marzo de 2013, los ahora accionantes, en vista de no llegar a ningún acuerdo, formularon demanda de resolución de contrato y restitución de anticipo de venta, más el pago de daños y perjuicios, contra el “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería”, quienes serían propietarios del otro 50% de acciones y derechos de la referida propiedad, donde el Juez de la causa por Sentencia 156/2015 de 12 de octubre, declaró probada su demanda y resolvió el referido contrato, única y exclusivamente en lo correspondiente a la trasferencia realizada por dicho Sindicato, disponiendo la devolución de $us25 000.- y la devolución de tres piezas que se encontraban en posesión de los demandantes –hoy accionantes–, más el pago de daños; decisión que fue apelada, encontrándose pendiente su resolución.