SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso y al comercio, por cuanto entre el 14 y 15 de diciembre de 2016, por una segunda vez se habían roto las cadenas y los candados de la tienda ubicada en la calle Graneros 139 de la ciudad de La Paz, en donde estuvieron en posesión durante mucho tiempo, en virtud a un contrato de anticipo de compra venta de inmueble suscrito con el “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, identificándose en esta oportunidad a los responsables del hecho –hoy demandados–; quienes también el 3 de diciembre de 2016, habrían ingresado y sustraído su mercadería valuada en Bs35 000.- que se encontraba en el interior de la tienda; ambos hechos fueron denunciados oportunamente a la policía; sin embargo, a partir de ese momento, no encontraron tutela oportuna de sus derechos por las autoridades de ese entonces (policías y el Fiscal de turno), por lo que no logran ingresar a la tienda, en la que los demandados irrumpieron de manera ilegal y mediante vías de hecho, sin tener título alguno.
Una vez identificada la problemática planteada, corresponde recordar que a la jurisdicción constitucional no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a la persona que alega tenerlos, y menos analizar circunstancias que se encuentran en controversia, lo cual corresponde ser considerado por la jurisdicción ordinaria; toda vez que, la activación de la vía constitucional a través de la presente acción tutelar, opera a efecto del restablecimiento de derechos y garantías que se encuentran consolidadas y respecto a los cuales los titulares pueden oponerlos ante terceros.
De los antecedentes que informa el legajo procesal y conforme a la Escritura Pública 34/2011, se establece que el 8 de abril, los ahora accionantes, suscribieron un contrato de anticipo de compra venta de inmueble con los representantes del “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, por el precio de $us380 000.-, a la suscripción del contrato se entregó $us50 000.- y el saldo debió cancelarse a la entrega del inmueble en un plazo de cincuenta días; sin embargo el 4 de febrero de 2012, previo acuerdo, suscribieron otra minuta sobre resolución parcial del referido contrato, con los representantes del “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, que se identificaron como propietarios del 50% de la referida propiedad, quienes le devolvieron $us25 000.-, más $us3000.-, por concepto de daños y perjuicios.
Asimismo, el 20 de marzo de 2013, los ahora accionantes, en vista de no llegar a ningún acuerdo, formularon demanda de resolución de contrato y restitución de anticipo de venta, más el pago de daños y perjuicios, contra el “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería”, quienes serían propietarios del otro 50% de acciones y derechos de la referida propiedad, donde el Juez de la causa por Sentencia 156/2015 de 12 de octubre, declaró probada su demanda y resolvió el referido contrato, única y exclusivamente en lo correspondiente a la trasferencia realizada por dicho Sindicato, disponiendo la devolución de $us25 000.- y la devolución de tres piezas que se encontraban en posesión de los demandantes –hoy accionantes–, más el pago de daños; decisión que fue apelada, encontrándose pendiente su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Doña Rosa y un Joven
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- «a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa, conforme se ha señalado reiteradamente»
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR