Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
Fragmento 27
Sin embargo, de la Escritura Pública 769/2016 de 17 de octubre, se advierte de la existencia de un otro contrato de compra venta del 50% de inmueble suscrito por el “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería” y Rosa Mamani Vda. de Poma, que conforme a la copia del folio real adjunto, el inmueble ubicado en la calle Graneros 139 de la ciudad de La Paz, con una superficie de 355.5 m2, fue inscrita en DDD.RR., el 27 de diciembre de 2016, bajo la matricula 2.01.0.99.0006660.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Doña Rosa y un Joven
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- «a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa, conforme se ha señalado reiteradamente»
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR