SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0340/2017-S1
Fecha: 19-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de abril de 2011, suscribieron una minuta de anticipo de compra venta de lote de terreno con los representantes del “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, mismos que declararon ser legítimos propietarios del referido lote de terreno ubicado en la calle Graneros 139 de la ciudad de La Paz con una superficie de 710.10 m2, registrado bajo la Escritura Pública 207 de 25 de enero de 2001, e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 2.01.0.99.0006660; por el precio convenido de $us380 000.-(trescientos ochenta mil dólares estadounidenses), donde a la suscripción del contrato se entregó $us50 000.-(cincuenta mil dólares estadounidenses) y el saldo debió cancelarse a la entrega del inmueble en el plazo cincuenta días.
El 4 de febrero de 2012, suscribieron una minuta de resolución parcial del contrato, con los representantes del “Sindicato lustra botas y vendedores de periódicos”, quienes se identificaron como propietarios del 50% de acciones y derechos de la referida propiedad, devolviendo $us25 000.-(veinticinco mil dólares estadounidenses) más $us3000.-(tres mil dólares estadounidenses) por concepto de daños y perjuicios. La otra mitad del inmueble, pertenecería al “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería” y al “Sindicato de vende periódicos” (sic); por ello el 20 de marzo de 2013, interpusieron demanda de resolución de contrato, restitución de anticipo y pago de daños y perjuicios, contra el referido “Sindicato de lustradores de calzados y vendedores de lotería”, representado por German Quevedo Huisa y otros, donde el Juez de la causa por Sentencia 156/2015 de 12 de octubre, resolvió el referido contrato, única y exclusivamente en lo correspondiente a la trasferencia con dicho sindicato, disponiendo la devolución de $us25 000.00.- y de tres piezas que les fueron entregadas, más el resarcimiento de daños a su favor; decisión que fue apelada y que actualmente se encuentra en trámite para resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Doña Rosa y un Joven
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, está el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso.
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa.
- «a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentren debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa, conforme se ha señalado reiteradamente»
- el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR