SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: ‘…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.

Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, señaló que: ‘…el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (…) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’.

De la misma forma la SC 0320/2010-R de 15 de junio, refirió: ‘Ello implica que la accionante no cumplió con su obligación de demostrar con prueba mínima los extremos de su recurso, es decir, que no presentó la resolución impugnada y los antecedentes de la misma, constando en obrados las actas y Resoluciones que corresponden a la primera solicitud de cesación de detención preventiva, documentos que no tienen relación con lo ahora demandado, requiriéndose la prueba literal de las audiencias y Resoluciones del rechazo y luego concesión de la segunda solicitud de cesación, debido a que se tiene que analizar la actuación de las autoridades demandadas al asumir la Resolución impugnada y los antecedentes vinculados a ella para valorar la legal o en su caso indebida actuación del Tribunal de apelación y si la misma se adecuó o no a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico…’.