SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

III.5.

Los accionantes alegan la lesión de los derechos del menor NN a la vida y a la salud; toda vez que, habiendo estado al cuidado del menor como familia sustituta por mas de dos meses la autoridad demandada mediante Auto de 2 de marzo de 2017, dispuso no ha lugar la petición de acogimiento bajo la figura de familia sustituta y dispuso restitución inmediata del menor al Hogar Sagrada Familia.

           De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que ante cualquier situación de vulneración al derecho a la vida podrá interponerse ya sea la acción de libertad como la acción de amparo constitucional indistintamente, esto debido a la tutela inmediata que precisa el mismo; asimismo, no es necesario agotar previamente la vía ordinaria antes de interponer cualquiera de las acciones tutelares.

Por otra parte, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, la carga de la prueba la tiene el accionante, quien debe demostrar de forma objetiva y fehaciente la veracidad de las acusaciones que alega a fin de lograr sus pretensiones.

           En el caso de autos, la parte accionante no presentó documental alguna que acrediten que la vida del menor NN estaría siendo amenazada, más por el contrario, de los antecedentes del proceso, lo manifestado por los accionantes y ratificado por la Jueza de garantías se llega a la conclusión que la salud del mismo estaría en perfecto estado; por lo que, debido a que los accionantes no demostraron con prueba alguna de que manera la Jueza demandada lesionó los derechos del menor NN, corresponde denegar la tutela impetrada.

           Asimismo, del análisis del caso se evidencia que el reclamo de fondo es que la Jueza Demandada –según criterio de los accionantes– obró ilegalmente al disponer la restitución del menor al Hogar Sagrada Familia, ya que el mismo fue entregado a los impetrantes de tutela sin ninguna autorización judicial, aspecto tal que debe ser reclamado y resuelto en la vía ordinaria y no así en la constitucional como pretendieron hacerlo al interponer la presente acción de defensa, pues, el Tribunal Constitucional Plurinacional no es competente para disponer el acogimiento circunstancial del menor.