SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

a)

Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera del Departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 454 a 458 vta., señaló que: a) Se conminó en varias oportunidades a los acusadores para que concurran a las audiencias de juicio con sus abogados patrocinantes y/o apoderados, lo cual no cumplieron pese a haber otorgado poder de representación a favor de Henry Pinto Dávalos y David Roberto Montaño Flores; b) El accionante no asistió a la audiencia de juicio oral programada para el 28 de abril de 2016, pese a haber sido legalmente notificado; sin embargo, pese a haber presentado certificado médico, se determinó que el mismo sea valorado por un médico forense quien emitió el certificado médico forense de 3 de mayo de igual año, a través del cual no otorgó ningún impedimento que permitan días de incapacidad para el acusador; el ahora accionante no justificó ningún impedimento válido para su inasistencia a la audiencia antes referida; y, c) La parte acusadora no acató varias determinaciones jurisdiccionales que provocaron la suspensión de audiencias de juicio oral programadas, no asistían a audiencias programadas, a otras asistían sin abogado defensor, entre otras; circunstancias tales que determinaron el abandono de la querella mediante Resolución de 6 de mayo de 2016; dicha resolución fue pronunciada de acuerdo a los datos integrales del proceso y la prueba aportada por el accionante; motivo por el cual, solicita que la presente acción de defensa sea denegada.