SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
a)
Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera del Departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 454 a 458 vta., señaló que: a) Se conminó en varias oportunidades a los acusadores para que concurran a las audiencias de juicio con sus abogados patrocinantes y/o apoderados, lo cual no cumplieron pese a haber otorgado poder de representación a favor de Henry Pinto Dávalos y David Roberto Montaño Flores; b) El accionante no asistió a la audiencia de juicio oral programada para el 28 de abril de 2016, pese a haber sido legalmente notificado; sin embargo, pese a haber presentado certificado médico, se determinó que el mismo sea valorado por un médico forense quien emitió el certificado médico forense de 3 de mayo de igual año, a través del cual no otorgó ningún impedimento que permitan días de incapacidad para el acusador; el ahora accionante no justificó ningún impedimento válido para su inasistencia a la audiencia antes referida; y, c) La parte acusadora no acató varias determinaciones jurisdiccionales que provocaron la suspensión de audiencias de juicio oral programadas, no asistían a audiencias programadas, a otras asistían sin abogado defensor, entre otras; circunstancias tales que determinaron el abandono de la querella mediante Resolución de 6 de mayo de 2016; dicha resolución fue pronunciada de acuerdo a los datos integrales del proceso y la prueba aportada por el accionante; motivo por el cual, solicita que la presente acción de defensa sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- ABANDONO DE QUERELLA EN SENTIDO LATO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.21.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria...
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales»; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: «…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»’.
- mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR