SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
II.21.
II.21. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 108 de 11 de julio de 2016, confirmaron el Auto de 6 de mayo de igual año, salvando los derechos del co-acusador particular Walter Pablo Vladimir Melendres Gómez García, a los resultados del recurso de apelación incidental planteado contra el Auto de 30 de marzo del señalado año (fs. 449 a 453 vta.).
El accionante alega la lesión de su acceso a la justicia y al debido proceso; en su componente de verdad material y “VALORACIÓN ARBITRARIA DE LA PRUEBA” (sic) toda vez que, dentro del proceso penal instaurado por su persona por la supuesta comisión del delito de estafa; la Jueza demandada mediante Auto de 6 de mayo de 2016, determinó el abandono de la querella interpuesta y en consecuencia, extinguida la acción penal; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; que mereció que las Vocales de la Sala Penal Segunda y tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 108, confirmaran la resolución apelada, lesionando sus derechos sus derechos, puesto que, realizaron una interpretación errónea y arbitraria de la ley, ya que se limitaron a señalar que su persona no presentó causa justificada para su no concurrencia a la audiencia de juicio oral, sin considerar la documental que adjuntó para justificar su ausencia ni tomar en cuenta su estado de salud ni que es persona de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- ABANDONO DE QUERELLA EN SENTIDO LATO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.21.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria...
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales»; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: «…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»’.
- mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR