SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 460 a 464 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante tanto en la demanda como en la audiencia de la presente acción tutelar, alega que las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación de los certificados médicos que adjuntaron dentro del proceso penal solicitando suspensión de audiencias; por lo que, pretenden que el Juez de garantías analice las mismas como si fuese un tribunal de más de la instancia ordinaria; 2) La jurisprudencia constitucional estableció que la valoración de la prueba es exclusiva de los tribunales ordinarios; sin embargo, puede realizar dicha labor en caso de evidenciarse vulneración de derechos; 3) En el presente caso, el Auto de Vista 108, pronunciado por los Vocales demandados está debidamente fundamentado, puesto que contiene una exposición de hechos, una fundamentación legal y cita de normas que sustentan la parte dispositiva del mismo; de lo que se colige que no se trata de una resolución arbitraria e insuficiente; evidenciándose que en varias ocasiones la dilación fue provocada por el ahora accionante debido a su inasistencia o el de sus representantes, pese a haber sido conminado y multado, lo que provocó que se emita la resolución de abandono de querella; 4) El accionante a través de la presente acción tutelar alegando vulneración al debido proceso, pretende que se ingrese al análisis de la prueba, siendo que esa es labor de la jurisdicción ordinaria; 5) Respecto a la lesión del derecho de acceso a la justicia, tomando en cuenta que el mismo tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso y el derecho a la defensa, el accionante gozó de tales derechos; por lo que, el Auto de Vista 108, pronunciado por las Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no vulneró derecho fundamental alguno; y, 6) Por otra parte, el accionante no señaló de manera precisa cómo y de que manera fueron vulnerados sus derechos, limitándose a invocarlos, alegando que las autoridades demandadas tuvieron una actuación arbitraria e insuficiente; así, respecto a los certificados médicos, no precisó de qué manera las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de equidad y razonabilidad.