SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

ABANDONO DE QUERELLA EN SENTIDO LATO

Instauro proceso penal contra los ahora terceros interesados por la supuesta comisión del delito de estafa, la cual radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del departamento de Cochabamba, cuya titular dispuso la realización del juicio oral, contradictorio y público, mismo que se suspendió en varias oportunidades por diversas razones; posteriormente, el 10 de mayo de 2016, fue notificado con la resolución de abandono de querella, la cual apeló siendo que para que ocurra esto debe existir “ABANDONO DE QUERELLA EN SENTIDO LATO” (sic), lo que en el caso de autos no existió bajo ningún criterio.

Un día antes del juicio oral -27 de abril de 2016-, mediante su hijo Walter Melendres, informó a la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, del impedimento de salud –acreditado mediante certificado médico e historial expedido por el funcionario público del Centro de Salud de Quillacollo- recomendando tres días de reposo y valoración médica por especialista, lo que le impidió asistir a la audiencia señalada; sin embargo, el 28 de igual mes y año -en audiencia de juicio oral-, dieron lectura a los documentos presentados y dispusieron que acuda al médico forense, quien validó y homologó el certificado médico expedido; por lo que, quedó justificado su impedimento; sin embargo, a pesar de existir el referido certificado médico forense, la Jueza demandada determinó el abandono de la querella interpuesta y en consecuencia, extinguida la acción penal; por lo que, interpuso apelación incidental contra la Resolución de 6 de mayo de 2016; habiendo radicado la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista 108 de 11 de julio de “2017” (siendo lo correcto 2016), a través de la cual se confirmó la resolución apelada, causándole agravios, ya que realizaron una interpretación errónea, arbitraria y antojadiza de la ley, puesto que sin ingresar a considerar los argumentos de apelación interpuesta, se limitaron a señalar no presentó una causa justa para justificar su no concurrencia a la audiencia de juicio oral, sin considerar la documental que adjuntó para justificar su ausencia, sin siquiera tomar en cuenta su estado de salud ni que es persona de la tercera edad y que por tal motivo merece tratamiento y protección constitucional especial; asimismo, omitieron pronunciarse respecto al fondo de la apelación interpuesta, con lo que se evidencia su accionar arbitrario y lesivo al derecho de acceso a la justicia.