SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1
Fecha: 21-Abr-2017
i)
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional de manera excepcional realiza la interpretación de la legalidad ordinaria; siempre que la parte que considera lesionados sus derechos cumpla los siguientes requisitos: i) Señale por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, ii) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo causal entre éstos y la interpretación impugnada; siendo que sólo de dicha manera la problemática planteada por el impetrante de tutela, tendrá relevancia constitucional
De los antecedentes del caso se colige que el accionante a través de la presente acción tutelar pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional excepcionalmente realice la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, dicha pretensión la realizó sin señalar con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; no identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas; además, no estableció el nexo causal entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, debido a no haberse aplicado la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y garantías lesionados con dicha interpretación, explicando la forma en que el fallo pudo resultar de haberse dilucidado una norma específica; por lo que, al haberse incumplido como se tiene manifestado con los requisitos y presupuestos necesarios que se exigen para proceder a la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- ABANDONO DE QUERELLA EN SENTIDO LATO
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- II.21.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria...
- en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales»; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: «…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional»’.
- mientras que para el Tribunal Constitucional Plurinacional, son herramientas de verificación de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones judiciales;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR