SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2017-S1

Fecha: 21-Abr-2017

i)

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional de manera excepcional realiza la interpretación de la legalidad ordinaria; siempre que la parte que considera lesionados sus derechos cumpla los siguientes requisitos: i) Señale por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, ii) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo causal entre éstos y la interpretación impugnada; siendo que sólo de dicha manera la problemática planteada por el impetrante de tutela, tendrá relevancia constitucional

De los antecedentes del caso se colige que el accionante a través de la presente acción tutelar pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional excepcionalmente realice la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, dicha pretensión la realizó sin señalar con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; no identificó las reglas de interpretación que fueron omitidas por las autoridades demandadas; además, no estableció el nexo causal entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, debido a no haberse aplicado la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y garantías lesionados con dicha interpretación, explicando la forma en que el fallo pudo resultar de haberse dilucidado una norma específica; por lo que, al haberse incumplido como se tiene manifestado con los requisitos y presupuestos necesarios que se exigen para proceder a la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde denegar la tutela solicitada.