SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
1)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 65 a 66 vta., manifestó: 1) Se interpusieron cuatro acciones de libertad en contra suya y otros, tres que fueron denegadas y una concedida para que exhiba el expediente; 2) Producto de una conminatoria, el Ministerio Público presentó Resolución de sobreseimiento a favor de los accionantes, recibido el mismo, se dispuso “se tiene presente”, y el requerimiento acusatorio se remitió al Tribunal de Sentencia de turno, y según el oficio se remitieron setecientas sesenta y cuatro fojas; es decir, cuatro cuerpos los que se hallan radicados ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto desde el 20 de enero de 2017; donde presumiblemente hicieron perder el cuaderno ahora de acusación; 3) En una anterior acción de libertad, dicho tribunal informó que el legajo se devolvió a Viacha existiendo una nota con lápiz sin sello de su Juzgado que denote su recepción; además los pasantes de dicho Tribunal sustrajeron el sello circular de su Juzgado, por lo que se presentó denuncia y se identificó a los autores, quienes admitieron el hecho debido a que el proceso no se halla en su Tribunal y por eso actuaron de esa manera, poniendo el sello circular en su libro de altas y bajas; 4) Sobre el fondo de la acción de libertad, cómo puede disponer la libertad de los sobreseídos, sin cumplir lo que establece el art. 324 del CPP y la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, que refiere que la autoridad jurisdiccional debe computar plazos y que sean cumplidos por el Fiscal de Materia de manera rápida y oportuna, quien debe notificar la Resolución de sobreseimiento y posteriormente esperar la ratificación o revocatoria de la resolución de sobreseimiento; y, 5) El sobreseimiento fue presentado el 13 de enero de 2017, así como la acusación y el 20 del mismo mes y año perdió competencia, siendo responsabilidad del Tribunal Quinto de Sentencia Penal Quinto de El Alto cumplir la línea jurisprudencial señalada y no su persona; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al trámite del sobreseimiento
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- el principio de celeridad encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…”
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo