SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 65 a 66 vta., manifestó: 1) Se interpusieron cuatro acciones de libertad en contra suya y otros, tres que fueron denegadas y una concedida para que exhiba el expediente; 2) Producto de una conminatoria, el Ministerio Público presentó Resolución de sobreseimiento a favor de los accionantes, recibido el mismo, se dispuso “se tiene presente”, y el requerimiento acusatorio se remitió al Tribunal de Sentencia de turno, y según el oficio se remitieron setecientas sesenta y cuatro fojas; es decir, cuatro cuerpos los que se hallan radicados ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto desde el 20 de enero de 2017; donde presumiblemente hicieron perder el cuaderno ahora de acusación; 3) En una anterior acción de libertad, dicho tribunal informó que el legajo se devolvió a Viacha existiendo una nota con lápiz sin sello de su Juzgado que denote su recepción; además los pasantes de dicho Tribunal sustrajeron el sello circular de su Juzgado, por lo que se presentó denuncia y se identificó a los autores, quienes admitieron el hecho debido a que el proceso no se halla en su Tribunal y por eso actuaron de esa manera, poniendo el sello circular en su libro de altas y bajas; 4) Sobre el fondo de la acción de libertad, cómo puede disponer la libertad de los sobreseídos, sin cumplir lo que establece el art. 324 del CPP y la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, que refiere que la autoridad jurisdiccional debe computar plazos y que sean cumplidos por el Fiscal de Materia de manera rápida y oportuna, quien debe notificar la Resolución de sobreseimiento y posteriormente esperar la ratificación o revocatoria de la resolución de sobreseimiento; y, 5) El sobreseimiento fue presentado el 13 de enero de 2017, así como la acusación y el 20 del mismo mes y año perdió competencia, siendo responsabilidad del Tribunal Quinto de Sentencia Penal Quinto de El Alto cumplir la línea jurisprudencial señalada y no su persona; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela solicitada.