SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 23 de febrero, cursante de  fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada dar cumplimiento a la libertad de los accionantes dentro de las veinticuatro horas a partir de su legal notificación, con los siguientes fundamentos: i) De los actuados, se establece que no existiría impugnación al sobreseimiento y conocido el sobreseimiento por la autoridad jurisdiccional, según la línea jurisprudencial “1356/2011 y 214/2011”, corresponde otorgar la libertad pura y simple, sin que se pueda prolongar su detención con providencias innecesarias, menos decretos como el de observaciones o que el cuaderno no estuviere en su poder como señala la autoridad demandada, tomando en cuenta que es su responsabilidad la tenencia del cuaderno pues debía computarse seis días para que de inmediato se de curso a su libertad; ii) El sobreseimiento fue notificado a la autoridad indicada, el 13 de enero de 2017; es decir, al día siguiente de haberse emitido, y que hasta la fecha habría transcurrido superabundantemente los plazos establecidos por ley, y no se emitió el mandamiento que corresponde, vulnerando el principio de celeridad, más aún cuando se trata de un caso con detenido; iii) La inasistencia de la autoridad ante el Tribunal de garantías hace que se tengan por ciertos los hechos que dieron lugar a la acción tutelar; y, iv) El Fiscal superior podría revocar el sobreseimiento; sin embargo, no es posible mantener privado de su libertad a los accionantes, si es que previamente no se volvió a establecer la existencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 de la misma Norma; por lo que en definitiva se establece que estando privado de libertad en forma legal inicialmente por disposición de la autoridad jurisdiccional; empero, al haberse emitido requerimiento conclusivo de sobreseimiento, cumplidos los plazos para impugnar dicha detención se convierte en ilegal.