SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 23 de febrero, cursante de fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada dar cumplimiento a la libertad de los accionantes dentro de las veinticuatro horas a partir de su legal notificación, con los siguientes fundamentos: i) De los actuados, se establece que no existiría impugnación al sobreseimiento y conocido el sobreseimiento por la autoridad jurisdiccional, según la línea jurisprudencial “1356/2011 y 214/2011”, corresponde otorgar la libertad pura y simple, sin que se pueda prolongar su detención con providencias innecesarias, menos decretos como el de observaciones o que el cuaderno no estuviere en su poder como señala la autoridad demandada, tomando en cuenta que es su responsabilidad la tenencia del cuaderno pues debía computarse seis días para que de inmediato se de curso a su libertad; ii) El sobreseimiento fue notificado a la autoridad indicada, el 13 de enero de 2017; es decir, al día siguiente de haberse emitido, y que hasta la fecha habría transcurrido superabundantemente los plazos establecidos por ley, y no se emitió el mandamiento que corresponde, vulnerando el principio de celeridad, más aún cuando se trata de un caso con detenido; iii) La inasistencia de la autoridad ante el Tribunal de garantías hace que se tengan por ciertos los hechos que dieron lugar a la acción tutelar; y, iv) El Fiscal superior podría revocar el sobreseimiento; sin embargo, no es posible mantener privado de su libertad a los accionantes, si es que previamente no se volvió a establecer la existencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 de la misma Norma; por lo que en definitiva se establece que estando privado de libertad en forma legal inicialmente por disposición de la autoridad jurisdiccional; empero, al haberse emitido requerimiento conclusivo de sobreseimiento, cumplidos los plazos para impugnar dicha detención se convierte en ilegal.
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En relación al trámite del sobreseimiento
- 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- la celeridad en las actuaciones judiciales es un principio que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, al disponer que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas que se traduce en el cumplimiento de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad
- el principio de celeridad encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operar sin dilaciones indebidas y que por mandato de la Constitución debe primar en toda actuación judicial con la finalidad de materializar los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta, oportuna y eficaz, lo cual implica que los términos procesales previstos por la ley sean satisfechos…”
- en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo