SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2017-S2

Fecha: 03-Abr-2017

I.1.1

A raíz de una agresión y ataque criminal que sufrieron, perpetrados por Froilán Santos Ávalos, Graciela Ávalos de Choque y otras personas, se aperturó el caso 46/14, contra los mencionados, por los aparentes delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas, avasallamiento, robo agravado, tentativa de violación agravada, asociación delictuosa, organización criminal, etc., bajo el control jurisdiccional del Juez de Guaqui, los mismos que posteriormente fueron sobreseídos.

Después de diecinueve meses de los hechos, el Fiscal Reynaldo Chambi Gutiérrez, bajo el control jurisdiccional de la Jueza demandada, por excusa del Juez de Guaqui, aperturó el caso 97/15, en su contra y por los mismos hechos descritos, habiendo dispuesto en audiencia de medidas cautelares, la detención preventiva de Edgar Mujica Aguilar en el Recinto Penitenciario de San Pedro y el arresto domiciliario de Pascuala Mujica Aguilar; hasta que el 12 de enero de 2017, el mencionado Fiscal, pronunció Resolución de sobreseimiento 002/17 a su favor, la misma que fue notificada a la Jueza demandada el 13 del mismo mes y año, habiendo transcurrido treinta y cuatro días sin que se haya hecho efectiva su libertad, venciéndose los plazos procesales.

El Fiscal una vez presentado el sobreseimiento a la Jueza, dentro del plazo de veinticuatro horas, con o sin impugnación, de oficio debió remitirlo al Fiscal Departamental, quien dentro de los cinco días siguientes debió pronunciar resolución ratificatoria o revocatoria, y transcurridos los “seis” días señalados, la Jueza demandada debió disponer su libertad inmediata, con o sin la resolución del Fiscal Departamental; sin embargo, la indicada Jueza decretó “estese” a sus memoriales presentados y luego los funcionarios de su juzgado se negaron a recibir otros memoriales, por lo que dicha autoridad al no haber dispuesto su libertad transgredió los arts. 323 inc. 3) y 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos al trámite del sobreseimiento e ignoró la Sentencia Constitucional 0224/2004-R de 16 de febrero, dejándolos en indefensión y conculcando sus derechos fundamentales.