SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0356/2017-S2
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, como garantía y principio, a la defensa, igualdad, a participar libremente del ejercicio de un cargo público, al respeto y protección los derechos fundamentales, prevalencia y a la interpretación favorable en relación a los instrumentos internacionales de derechos humanos, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.III, 26.I, 28, 115.II, 117.I, 119.I, 180.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 8.2, 23.I y II y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.1, 14.3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7, 10, 11.1 y 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 6.3 inc. b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 13
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho
- III.3. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas en el proceso administrativo y por la decisión que asume
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo