SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

debido a que éste durante la sustanciación del proceso penal instaurado en su contra, fue declarado rebelde por expresa determinación del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 321/2016, según se tiene expresado en la Conclusión II.1 y producto de dicha determinación es que precisamente se dispuso la expedición del correspondiente mandamiento de aprehensión en contra suya

En el presente caso, la determinación asumida por el Juez demandado en el Auto Interlocutorio 39/2017, que declaró no ha lugar al recurso de reposición interpuesto así como el decreto de 8 de febrero del mismo año, el cual presuntamente activó el mandamiento de aprehensión en su contra, alegando además falta de notificación con el mismo, según se tiene de las Conclusiones II.8 y II.9 del presente fallo, no se constituyen en actos que operen como causa directa para la posible privación de libertad del accionante, debido a que éste durante la sustanciación del proceso penal instaurado en su contra, fue declarado rebelde por expresa determinación del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 321/2016, según se tiene expresado en la Conclusión II.1 y producto de dicha determinación es que precisamente se dispuso la expedición del correspondiente mandamiento de aprehensión en contra suya, teniendo por ello la posibilidad de ejercer durante el desarrollo del juicio, una defensa amplia e irrestricta.

Consecuentemente, ante la falta de vinculación de los actos denunciados con el derecho de libertad, corresponde su tratamiento una vez agotados todos los medios intra procesales previstos en la normativa penal vigente, a la acción de amparo constitucional como medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional, para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudiera haber incurrido la autoridad ahora demandada, toda vez que, no se puede modificar la esencia de la acción de libertad y ampliar su ámbito de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que no se hallen en vinculación directa con el derecho a la libertad, conforme al razonamiento expresado en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.