SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2017-S2

Fecha: 17-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito tipificado en el art. 261 del Código Penal (CP), se encuentra indebidamente procesado por determinación de la autoridad demandada, al haber pronunciado el decreto de 8 de febrero de 2017 que activó entre otros, el mandamiento de aprehensión en su contra con el que a la fecha de la presentación de esta acción tutelar no fue legalmente notificado; asimismo, tampoco fue notificado con el Auto 39/2017 de 3 de febrero, dejándose latente y activa la posibilidad de ser aprehendido de manera previa a la realización de la audiencia a celebrarse el 10 de marzo del mismo año.

Sostiene que, en dos oportunidades solicitó reposición a las determinaciones ilegales asumidas por el Juez demandado, no habiéndole dado la posibilidad de presentar justificativos, efectuando notificaciones según su criterio al defensor de oficio reiteradamente designado, y en otras en su domicilio procesal, llegando al extremo de no ordenar realizar la notificación con el decreto que dispuso se activen los mandamientos en su contra, tratando de reflejar que su persona o su abogado estarían actuando de manera negligente, cuando compareció a pesar de haberse notificado equivocada e ilegalmente al defensor de oficio y no a su persona en su domicilio real o procesal, no obstante de haber presentado memorial el mismo día de la audiencia (8 de febrero de 2017) y reclamado la falta de notificación con los últimos actuados de 3 y 8 del mismo mes y año, siendo este último decreto el que ordenó su aprehensión, motivo de la presente acción tutelar.

Agrega que, el propósito de la autoridad demandada y del Ministerio Público, es ejecutar el mandamiento de aprehensión en la audiencia señalada para “el día de mañana” (sic) (10 de marzo de 2017) a horas 11:00, sin haber sido legalmente notificado con dicho actuado procesal, habiéndose apersonado su abogado el mismo día, solicitando su suspensión y posteriormente su persona, justificando su ausencia.